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Colectivo Hetaira

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         Colectivo en defensa de los derechos de las prostitutas

                      Premio Rene Cassin por los Derechos Humanos 2003

 

Comunicado de Hetaira ante la resolución

del Tribunal Supremo

 

Ante la resolución del Tribunal Supremo que absuelve a dos empresarios y una empresaria de dos clubes de alterne de Vigo del delito contra los derechos de los trabajadores, el colectivo Hetaira quiere manifestar:


Esta resolución es un paso importante en la consideración de la prostitución como un trabajo ya que parte de considerar que la prostitución no implica necesariamente condiciones laborales indignas y afirma que "al margen de razones de moralidad, (la prostitución) puede ser considerada como una actividad económica que si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores no puede ser incardinada en el delito 312 del C.P."

Así mismo, nos parece que la resolución ayuda a diferenciar a las víctimas de trata de aquellas que han accedido voluntariamente al ejercicio de la prostitución.

Igualmente nos parece importante y coincidimos totalmente en la declaración de principios que hacen los magistrados al plantear que: "La prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo que no conculquen los derechos de los trabajadores no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas", pues constituyen relaciones que, en determinadas condiciones, nuestra jurisdicción ha considerado como "actividad laboral".

No obstante, en este caso y por las condiciones de trabajo que parece que tenían las trabajadoras de esos clubes, creemos que existe explotación laboral muy fuerte (multas económicas por: llegar tarde, hablar alto o dar teléfonos a los clientes). Además tenían la obligación de residir en los locales y abonar un precio por el alojamiento y la comida. Entendemos además que es difícil comparar estos niveles de explotación con las disposiciones legales al respecto de este trabajo u otros semejantes, dado que éste no se haya reconocido legalmente y que tiene unas particularidades que otros trabajos no tienen.

La propia ambigüedad de la resolución plantea la necesidad de que esta actividad, cuando es realizada voluntariamente, debe ser reconocida como trabajo y regulada como tal, teniendo en cuenta la defensa de las trabajadoras del sexo que hoy se hayan completamente expuestas a los requisitos y las demandas de la patronal sin ninguna ley que las ampare.

Madrid, 26 de mayo de 2009