
Audiovisuales
Hetaira forma parte de:
- Plataforma Estatal por los Derechos de las Personas Trabajadoras del Sexo.
- ICRSE, Comité Internacional por los Derechos de las Trabajadoras del Sexo en Europa.
- TAMPEP, Red Europea para la Prevención de HIV/STI y Promoción de la Salud entre Trabajadores Migrantes del Sexo (European Network for HIV/STI Prevention and Health Promotion among Migrant Sex Workers).
- ENAT, Red Europea de Cooperación a favor de Mujeres y Menores Víctimas de Tráfico y Explotación Sexual (European Network Against Trafficking).
- Comisión de prostitución y trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Observatorio Municipal de Violencia de Genero del Ayuntamiento de Madrid.
- Mesa de Espacios Públicos. Departamento de Servicios Sociales del Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid.
Colectivo hetaira
De lunes a jueves de 16 a 20 h. c/ Fuencarral, 18, 4º F. 28004 Madrid Tfno: 915 232 678 hetaira@colectivohetaira.orgSi quieres colaborar, también economómicamente, puedes hacerlo en las cuentas: Caja Madrid:2038/0603/22/6006739761 La Caixa:2100/1579/87/0200097513

| Articulado del código penal español en relación a la prostitución |
|
Articulado del código penal español en relación a la prostitución
TÍTULO VIII.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES.
CAPÍTULO V.
Artículo 187. 1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro 2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. 3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.Artículo 188. 1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. 2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. 3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores. 4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida. Artículo 189. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. 3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. 5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior. 7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada. 8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. Artículo 190 La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia. |




